- La Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios en su fracción XXX del articulo 4° lo define como:
Al Sistema mediante el cual se da seguimiento a peticiones y/o falta de respuesta en solicitudes de trámites y/o servicios previstos en la normatividad aplicable
- Establecido en el artículo 62 de la Ley para la Mejora Regulatoria, la cuál dice::
Analizar y dar seguimiento a las peticiones e inconformidades para el cumplimiento de trámites y servicios
- De conformidad al artículo 63 de la ley señalada:
El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del Trámite o Servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones VI, VII, VIII,IX, X, XI, XII y XIII del articulo 54 de esta ley
- De Conformidad al articulo 63 de la ley señalada:
La Protesta Ciudadana será revisada por la Comisión o las Comisiones municipales, según corresponda, quienes emitirán su opinión en un plazo de cinco días, dando contestación al ciudadano que la presentó, dará vista de la misma al sujeto obligado y, en su caso, al órgano competente en materia de responsabilidades.
Formato de protesta ciudadana: Ingresa aquí