La consulta pública tiene fundamento legal en los siguientes artículos
- Artículos 64, 69 y 70 de la Ley General de Mejora regulatoria.
- Artículos 3 fracción VI, 34 y 45 de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios.
Es la herramienta que permite incentivar a la ciudadanía a participar en la elaboración y/o modificación de regulaciones, que se pretendan emitir en un plazo determinado.
Permite recabar las opiniones o comentarios de los interesados a través de canales oficiales acerca de las propuestas de regulaciones, así como la evaluación, aplicación, efectos y observancia de la Regulación vigente.
La Autoridad Regulatoria está obligado a tener un plazo de, al menos 20 días naturales, para recoger los comentarios de los particulares, antes de la publicación de la regulación.