- La Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios en su fracción XXX del articulo 4° lo define como:
Al Sistema mediante el cual se da seguimiento a peticiones y/o falta de respuesta en solicitudes de trámites y/o servicios previstos en la normatividad aplicable
- Establecido en el artículo 62 de la Ley para la Mejora Regulatoria, la cuál dice::
Artículo 62.- El sistema de protesta ciudadana tiene como objeto analizar y dar seguimiento a las peticiones e inconformidades para el cumplimiento del trámites y servicios.
De conformidad en el artículo 63 de la ley señalada:
La protesta Ciudadana será revisada por la comisión o las comisiones municipales, según corresponda, quienes emitirán su opinión en el plazo e cinco días, dando
dando contestación al ciudadano que presentó, dará vista a la misma al Sujeto Obligado y, en su caso, al órgano competente en la materia de responsabilidades.
- De conformidad al artículo 63 de la ley señalada:
XXXI. Solicitud de protesta Ciudadana: Al escrito por el que una persona manifiesta su petición o inconformidad respecto de la presunta negativa, dilación o falta de respuesta, solicitud de requisitos no previstos en la normatividad aplicable o en el registro correspondiente, a su solicitud de trámite y/o servicio;
El solicitante podrá presentar una protesta Ciudadana cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del Tramite o Servicio niegue la gestión sin
causa justificada, altera o incumpla con la fracciones VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV del artículo 54 de esta ley.
- De Conformidad al articulo 63 de la ley señalada:
La Protesta Ciudadana será revisada por la Comisión o las Comisiones municipales, según corresponda, quienes emitirán su opinión en un plazo de cinco días, dando contestación al ciudadano que la presentó, dará vista de la misma al sujeto obligado y, en su caso, al órgano competente en materia de responsabilidades.
Formato de protesta ciudadana: Ingresa aquí